Nueva moratoria en los “hoyos de dona”

domingo, 3 de octubre de 2010.

México y Estados Unidos prorrogaron hasta enero del 2014 el Tratado sobre la Delimitación de la Plataforma Continental en la Región Occidental del Golfo de México.

Tal y como ocurre frecuentemente con los asuntos de Estado importantes, el pasado 23 de junio, la Secretaría de Relaciones Exteriores informó en un lacónico comunicado(1) que los gobiernos de México y de los Estados Unidos habían “acordado renovar la moratoria de perforación y explotación (petrolera) en la región del Golfo de México conocida como Polígono Occidental”, lo que significa extender el Tratado sobre la Delimitación de la Plataforma Continental en la Región Occidental del Golfo de México más allá de las 200 millas Náuticas, que concluye el 17 de enero de 2011 y suscrito por ambos gobiernos en el año 2000(2).

El comunicado de la SRE establece que “el tratado se ha prorrogado hasta enero del 2014, sin perjuicio de otra renovación. Cualquier acuerdo bilateral que surja en torno a las negociaciones sobre nuestros yacimientos transfronterizos incluirá al Polígono Occidental y prevalecerá sobre nuestra decisión de prorrogar la moratoria en dicha zona”.

Los antecedentes(3) más sobresalientes de la negociación, durante la administración del Presidente Calderón, se ubican en 2008, justamente en medio del debate nacional que abrió el gobierno federal para modificar el marco legal de la actividad petrolera a fin de poder aprovechar el “tesorito” escondido en las aguas profundas del Golfo de México. Sin embargo, es evidente que ninguno de los dos países ha presentado una propuesta sobre la mesa para aprovechar los yacimientos de hidrocarburos que pudieran atravesar la frontera, pero que insisten en no tener evidencia de ellos hasta la fecha.

Como en el pasado, la iniciativa ha sido tomada por el gobierno mexicano bajo un impulso precautorio ante el avance de la actividad de las empresas trasnacionales. Cabe recordar que dentro del programa energético del presidente Barack Obama se encontraba el impulso a la exploración y producción de hidrocarburos en el Golfo de México como alternativa al interés de las petroleras por aumentar su actividad en Alaska, y para mejorar la seguridad energética estadounidense; sin embargo, el terrible accidente de+ la Deepwater Horizon cambiaría radicalmente el diseño del gobierno norteamericano. Ahora, considera prioritario trabajar para “reglamentar la exploración y las actividades de producción de hidrocarburos con el fin de garantizar la explotación eficiente y equitativa de los yacimientos transfronterizos conforme a los parámetros más estrictos de normas de seguridad y de protección ambiental”, según el comunicado conjunto.

La prórroga del Tratado puede ser interpretada como un estancamiento de la negociación, y ello no conviene a México. Desde los años previos a la firma del Tratado se especuló sobre la utilidad de alcanzar dos acuerdos: uno que definiera los límites de cada país sobre los “hoyos de dona”(4), y otro que estableciera las condiciones para la explotación de los yacimientos transfronterizos. A más de una década sólo se ha alcanzado un acuerdo de límites que, en la eventualidad de un conflicto, México no podrá recurrir a los mecanismos de solución de controversias de la Convención sobre Derechos del Mar, dado que Estados Unidos no la ha ratificado(5).

¿Por qué, en esta ocasión, no se avanzó en la negociación para establecer reglas que permitan aprovechar equitativamente los yacimientos transfronterizos que pudieran existir? Y no sólo en el Polígono Occidental, sino a lo largo de los límites entre las dos naciones ¿A México conviene formalizar la negociación en el momento en que una empresa notifique que descubrió un yacimiento que atraviesa la frontera con México? ¿Aún son lejanas las posibilidades de que se perfore y se encuentre hidrocarburos en las zonas limítrofes, y por lo tanto es inútil la negociación ahora? Las respuestas a estas interrogantes deberían estar al alcance de la opinión pública, dada la importancia del tema para el futuro del país. Sin embargo ha privado un hermetismo estéril.

En la última década ha cambiado mucho la situación de la actividad petrolera en la parte norte del Golfo de México. La extracción de petróleo, en promedio, pasó de los 900 mil barriles por día a 1.4 millones(6); la actividad exploratoria permitió incrementar hasta en 80% los descubrimientos; la perforación creció de manera acelerada y se ha estado concentrando en las grandes profundidades y, así, en el año 2000 se perforaron 144 pozos en tirante de agua que oscilaban entre 457 y 1,500 mts; en 2007 se perforaron 83 pozos a la misma profundidad, pero se perforaron 24 a profundidades mayores de los 2,200 mts, a un profundidad tres veces mayor que a principios de la década. De hecho, el 39% de la actividad mundial en aguas ultraprofundas se concentró en el Golfo de México. Particularmente, en 2008, la compañía Shell terminó con éxito el pozo Silvertrip a una profundidad record de 2,852 mts, en la región de Perdido que continúa hasta el lado mexicano de la frontera martima.

Quizás uno de los datos más relevantes, que impacta la postura mexicana, dado a conocer por el MMS(7) en su reporte 2009, es que las compañías han adquirido una gran experiencia en sus actividades marítimas: el tiempo promedio adicional que tardan en desarrollar un proyecto para tener la primera producción se redujo de 4.3 años, a mediados de los ochentas, a 2.6 años en los noventas y 1.2 años en esta década; por lo que el tiempo total promedio de un proyecto se situaría en apenas 2.5 años, aun cuando las dificultades tecnológicas impuestas por la profundidad se han incrementado.

De modo que la mayor actividad, recursos y experiencia están del lado estadounidense, que en esa medida no tiene apremio para negociar con un socio rezagado en todos los ámbitos. Valdría la pena conocer la estrategia de negociación del gobierno mexicano.

Finalmente, este tema también tiene un ángulo legal y político: ¿la prórroga al Tratado sobre la delimitación de la plataforma continental en la región occidental del Golfo de México más allá de las 200 millas náuticas, es materia de aprobación por el Senado de la República? La respuesta es afirmativa, de acuerdo a los artículos 76 y 89(8) constitucionales, de manera que la modificación al Tratado tendrá que pasar por el Senado en el periodo que inicia el próximo 1 de septiembre.

Es de entender que los funcionarios gubernamentales responsables del tema lo habrán cabildeado con los senadores corresponsables. Sin embargo, también es evidente que el asunto se ventilará en la opinión pública, por su importancia inherente, pero sobre todo porque el gobierno y los senadores volvieron a cometer el mismo error del pasado: no facilitar la discusión pública y oportuna sobre un tema tan sensible para la población mexicana y, sobre todo, en una negociación donde el gobierno requiere del pleno apoyo de la sociedad para compensar su debilidad frente al gobierno estadounidense. Ya veremos.

(1) Comunicado conjunto de los gobiernos de México y Estados Unidos de América. Miércoles 23 de junio, |Comunicado conjunto | México, D.F. http://www.sre.gob.mx/csocial/contenido/comunicados/2010/jun/cp_193.html
(2) Ver Diario Oficial de la Federación del 16 de enero de 2001.
(3) El 20 de agosto de 2008, funcionarios de los dos países suscribieron un Memorándum de Entendimiento para Intercambio de Información Geológica y Geofísica en la zona del Tratado y de las zonas que comprende el Tratado de Límites Marítimos de 1978; misma que fue entregada al Departamento de Estado, a través de una Nota Diplomática el 10 de septiembre; y el 22 de octubre del mismo año, el gobierno mexicano propuso a la Secretaría Condoleezza Rice, de visita en México, incorporar el tema como asunto pendiente de la relación bilateral a la administración entrante del presidente Obama. Ver nota de Noé Cruz, “El Universal”, 10 de enero de 2009.
(4) Áreas localizadas más allá de los límites de los mares territoriales, que no pertenecen a nadie y cuyo aprovechamiento depende de que los Estados colindantes acuerden establecer sus límites en el marco de la Convención sobre Derechos del Mar de la ONU.
(5) De hecho, el Artículo VIII del Tratado establece: “Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación de este Tratado se resolverá por negociación o por otros medios pacíficos que las Partes acuerden.”
(6) Annual Federal Offshore-Gulf of Mexico Field Production of crude oil. US. Energy Information Administration. http://www.eia.gov/dnav/pet/hist/LeafHandler.ashx?n=PET&s=MCRFP3FM2&f=A
(7) “Deepwater Gulf of Mexico”, Minerals Management Service. U.S. Department of the Interior.
(8) Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:… (X.) “Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado”. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Sergio Benito Osorio * | Economista. Ha sido diputado federal y presidente de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura y es miembro del Observatorio Ciudadano de la Energía, www.energia.org.mx (sosorir@hotmail.com)

Energía a Debate es una revista bimestral de análisis y opinión de temas energéticos, editada por: Mundi Comunicaciones, S.A. de C.V.

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